
Arraigo para la Formación
"Tu formación, tu oportunidad: construye tu futuro con nosotros."
Es una autorización de residencia temporal para quienes llevan al menos dos años de residencia en España y se comprometan a la realización de ciertos estudios y formaciones de carácter profesional en centros habilitados para ello, y de manera presencial o semipresencial.
Pasará a denominarse arraigo socioformativo con algunas modificaciones respecto de la figura actual
La entrada en vigor de la reforma de esta modalidad de arraigo permitirá trabajar ya desde el inicio de la autorización y, por tanto, compaginar el trabajo con los estudios.
¿Qué es el Arraigo por Formación?
El arraigo por formación es una autorización de residencia temporal en España que se concede a extranjeros que han permanecido dos años en el país. Requiere comprometerse a realizar una formación específica para el empleo. Se necesita presentar documentación como el pasaporte, antecedentes penales, y prueba de permanencia en España. La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjería o electrónicamente. Al finalizar la formación, se puede solicitar la residencia y trabajo.


Requisitos para el Arraigo por Formación
Para solicitar el arraigo por formación, debes cumplir con estos requisitos:
- Abonar la tasa administrativa correspondiente.
- No ser ciudadano de la UE o familiar de un ciudadano europeo.
- Haber permanecido en España de forma continuada durante 2 años.
- No tener antecedentes penales ni prohibiciones de entrada en España.
- Comprometerte a realizar una formación relacionada con el empleo.
Cursos para Arraigo por Formación
Los cursos válidos para el arraigo por formación deben estar relacionados con el empleo y pueden ser de:
- Formación reglada para el empleo o un certificado de profesionalidad.
- Formación para obtener una habilitación técnica necesaria para una ocupación específica.
- Cursos de actualización de competencias promovidos por universidades o los Servicios Públicos de Empleo.


Arraigo por Formación con Barclier
Te ayudamos a gestionar todos los pasos del proceso. Asesoramos sobre los cursos adecuados para tu situación y te guiamos para obtener la autorización de residencia y trabajo, cumpliendo todos los requisitos legales. Además, te acompañamos en la presentación de los documentos necesarios y te proporcionamos orientación personalizada.
Testimonios Arraigo por Formación con Barclier
Preguntas frecuentes para Arraigo por Formación
Para el arraigo por formación, puedes estudiar:
– Formación reglada para el empleo.
– Certificados de profesionalidad.
– Cursos de habilidades técnicas o certificaciones necesarias para una ocupación específica.
– Formación de actualización de competencias promovida por universidades o los Servicios Públicos de Empleo.
Estos cursos deben estar orientados al mercado laboral y puedes obtenerlos a través de instituciones públicas o privadas reconocidas.
El arraigo por formación tiene un plazo de resolución de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si no se recibe respuesta dentro de este tiempo, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Una vez concedida la autorización, el solicitante debe matricularse en un curso dentro de los 3 meses posteriores a la resolución.
Para solicitar el arraigo por formación en España, debes seguir estos pasos:
– Cumplir con los requisitos (residencia continua de 2 años, sin antecedentes penales, y compromiso de realizar la formación).
– Presentar la solicitud en el modelo oficial (EX-10) junto con la documentación requerida (pasaporte, antecedentes penales, prueba de permanencia en España, y el compromiso de realizar la formación).
– Pagar la tasa administrativa.
Más detalles y cómo presentar la solicitud puedes contactar con nosotros.
Para solicitar el Arraigo por Formación, necesitarás:
1. Formulario EX-10 debidamente cumplimentado y firmado.
2. Pasaporte o título de viaje válido.
3. Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
4. Prueba de permanencia continua en España durante al menos 2 años (empadronamiento, facturas, etc.).
5. Compromiso de realizar la formación (acreditación de matrícula o inscripción).
6. Pago de la tasa administrativa correspondiente.
Recuerda que algunos documentos extranjeros deben ser legalizados y traducidos si es necesario.