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Nacionalidad española para niños nacidos en España de padres extranjeros

La obtención de nacionalidad española para niños nacidos en España de padres extranjeros consiste en un trámite sencillo si se conocen los requisitos. En España hay un sistema legal con un criterio propio y distinto al de otros países para conceder la nacionalidad.

¿Qué es el Ius Sanguinis y por qué España no aplica Ius Soli puro?

En general los sistemas legales usan dos criterios para atribuir la nacionalidad a los nacidos en el territorio de su Estado, a saber: el llamado Ius Soli o Derecho de Suelo y el llamado Ius Sanguinis o Derecho de sangre: según el Derecho de suelo, los países que se rigen por él, atribuyen la nacionalidad por el lugar de nacimiento. De modo que si naciste en el territorio del Estado de Colombia o de EEUU, por el mero hecho de haber nacido allí, ya eres colombiano o estadounidense.

Así, el derecho de ciudadanía estadounidense está previsto en la Decimocuarta Enmienda de la Constitución, ratificada en 1868, que establece que: <<«Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en el que residen». 

Por tanto, si naciste en un país que aplica Ius Soli, automáticamente tienes la nacionalidad de ese país, independientemente de la nacionalidad de tus padres.

Supuestos en que un hijo nacido en España adquiere nacionalidad automáticamente.

España se rige por otro criterio legal, a saber, el llamado Ius Sanguinis, o Derecho de Sangre, de modo que el hijo nacido en España de padres extranjeros adquiere la nacionalidad de los padres, ya sean éstos venezolanos, colombianos, franceses, alemanes o chinos. Explicar por qué en un lugar es de un modo o de otro, nos llevaría a analizar las razones históricas, que no es el propósito de este artículo en el que buscamos sobre todo informar de un modo práctico. Por tanto, en principio en España no se atribuye la nacionalidad española a los nacidos en el territorio español, excepto cuando se dan unas circunstancias particulares como serían las siguientes: que los padres no tengan ninguna nacionalidad (apátridas), o bien, que la legislación de ninguno de ellos atribuya al hijo una nacionalidad. O bien, si uno de los progenitores hubiera nacido en España, si bien, este caso es de aplicación residual. En estos tres casos, el hijo nacido en España sí que adquiriría la nacionalidad española.

Por regla general, la nacionalidad española se adquiere por ser hijo de españoles (nacionalidad española de origen, en aplicación del Ius sanguinis), como indica el art. 17 del Código civil español: <<1. Son españoles de origen: a. Los nacidos de padre o madre españoles.>>. Ahora bien, este criterio de “ser hijo de” se combina con otro criterio como es el de residencia.

Dicho de otra manera, por haber residido en España un número de años determinado, ya se puede adquirir también la nacionalidad española.

Por esta razón, a mi entender, este principio del Ius Sanguinis que se aplica en España, lo es de un modo atenuado. Es decir, que haber nacido en territorio español sí que aporta una ventaja muy notable a la hora de adquirir la nacionalidad española: ¿en qué consiste dicha ventaja? En que al menor nacido en España le basta solamente haber alcanzado un año de edad para poder adquirir la nacionalidad española, tal y como prevé el artículo 22.2a) del Código Civil español, según el cual: <<Bastará el tiempo de residencia de un año para: a) El que haya nacido en territorio español.>>. Dicho derecho deberá ejercerse obviamente por los padres, en cuanto representantes legales del menor y que tienen la patria potestad del menor, y se exige que la residencial en España haya sido legal, es decir, no serviría si se estuviera en situación irregular. Por tanto, el Estado español sí atribuye la nacionalidad española a los nacidos que hayan residido legalmente un año en territorio español, si bien como hemos indicado, no de un modo automático, sino que es preciso que se inicie un procedimiento por parte de los progenitores reclamando dicha nacionalidad del hijo menor al Ministerio de Justicia. Parece una postura muy razonable. ¿Cuál sería la lógica de atribuir la nacionalidad al hijo de unas personas que pudieran estar de paso por España, y decidieran tras unos meses, que les conviene más asentarse en otro país disinto? Con el requisito de un año, las autoridades españolas se aseguran de que existe una mínima voluntad de vivir e integrarse en España. Un año de residencia es poco tiempo, comparado con la exigencia de residir por 10 años como regla general para obtener la nacionalidad. Si bien es cierto, que para los naturales de ciertos países, el tiempo de residencia basta que sea de dos años.

Plazos de residencia para otros casos (10, 5 y 2 años)

El artículo 22 del Código Civil español señala que: <<1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.>>. Entonces, sin duda alguna, conviene insistir en esta idea: por el hecho de haber nacido en España ya se tiene una importante ventaja de cara a la obtención de la nacionalidad española. Consideramos por tanto, que el sistema español no se rige por un derecho de sangre estricto (Ius sanguinis) sino que, a mi entender, se introduce una vía para adquirir la nacionalidad española por residir en el territorio en unos plazos determinados, que en el caso de los nacidos es de un año. Y ello supone sin duda, una corrección del Ius sanguinis, esto es, se aplicaría en España un derecho de sangre matizado, o combinado con un derecho de suelo, o Ius soli, al permitir que el hecho de estar, o mejor dicho de vivir- siempre que se trate de una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición– en territorio español sea por sí mismo, cumpliendo ciertos requisitos, una vía de acceso a la nacionalidad española.

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